| Pruebas de Acceso a Grado Medio y Superior |
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En Centro de Formación Martínez García te preparamos para los exámenes de pruebas de Acceso a Grado Medio Y Superior.
En relación a estas pruebas:
Requisitos
Exenciones
REQUISITOS
| Requisitos de acceso a Grado Superior | Requisitos de acceso a Grado Medio |
a) Tener cumplidos 19 años o cumplirlos en 2009 b) Tener cumplidos 18 años o cumplirlos en 2009 si tiene título de Técnico de la misma familia profesional que el ciclo formativo al que se quiere acceder. Hasta tanto se establezcan los ciclos formativos relacionados a que hacen referencia los artículos 13 apartado b) y 15 apartado 1.b).1ª, de la Orden de 23 de abril, se entenderán como ciclos formativos relacionados los que pertenecen a las familias profesionales comprendidas en la misma opción de la parte específica, conforme al cuadro que figura en el Anexo VI de la Orden de 23 de abril de 2008 (BOJA núm. 90, de 07.05.2008). |
Tener cumplidos los 17 años o cumplirlos en 2009 |
EXENCIONES
Asímismo existen una serie de exenciones de tal manera que no tendrán la obligación de realizar la totalidad o parte de la prueba las personas que se encuentren en las siguiente situaciones.
Exenciones a las pruebas de acceso de grado medio
a) Quedarán exentas de la realización de la totalidad de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio:
- Quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Quienes tengan superada la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio
b) Quedarán exentos de realizar una parte de la prueba de acceso quienes:
- Haber cursado un Programa de Garantía Social derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre y presentar una acreditación de aprovechamiento satisfactorio de al menos 90 horas de ampliación de conocimientos.
- Acreditar una experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa. Para justificar esta situación será necesario aportar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutalidad laboral para los trabajadores por cuenta ajena o el certificado de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos o certificado de la inscripción en el censo de Obligados tributarios, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
c) Quienes tengan superadas determinadas materias de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán quedar exentos de realizar una o varias partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, conforme al Anexo V de la Orden de 23 de Abril
d) Quedarán exentos de realizar la parte de la prueba de acceso correspondiente, quienen tengan superado el nivel II de alguno de los ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas, o algún grupo de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años.
e) Las exenciones contempladas en los apartados b),c) y d) serán acumulables.
Exenciones a las pruebas de acceso de grado superior
a) Quedarán exentos de la realización de la totalidad de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
b) Quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso quiene se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en posesión de un título de Técnico relacionada con aquél al que se desea acceder.
- Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional correspondiente a alguna de las familias de la opción por la que se presentan. Para justificar esta situación será necesario aportar el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral para los trabajadores por cuenta ajena o el certificado del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos o certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios en el caso de los trabajadores por cuentra propia.
c) Quienes acrediten mediante certificado del centro en el que realizaron, haber superado la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior en convocatorias anteriores a la publicación de la presente Orden y deseen acceder a un ciclo formativo distinto, quedarán exentas de realizar la parte común de la prueba.
d) Quedarán exentas de la realización del mismo, aquellas personasn que acrediten mediante certificación académica tener aprobadas las materias de bachillerato que corresponden a un ejercicio de la prueba de acceso.
e) Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artíiculo serán acumulables.
